Legislación › Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Artículo 12. Finalización del procedimiento recaudatorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2005 y la del 5 de diciembre de 2007.
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Artículo 12. Finalización del procedimiento recaudatorio.
1. En aquellos casos en que, tras la aplicación del importe de las devoluciones de ingresos indebidos, pagos parciales de la deuda o cualquier otra causa que produzca idéntico efecto, la cuantía de la deuda resultante no exceda del importe del IPREM mensual fijado en el artículo 7, podrá ponerse fin al procedimiento recaudatorio en período voluntario o en vía ejecutiva sin exigir del sujeto responsable el pago de la cantidad pendiente y podrán ser anulados y dados de baja en contabilidad por la Tesorería General de la Seguridad Social los créditos correspondientes.
2. Cuando la deuda se encuentre en vía de apremio, apremio o se haya iniciado el procedimiento para su deducción frente a administraciones o entidades públicas, para la anulación y baja en contabilidad del crédito de la Tesorería General deberán concurrir los requisitos siguientes: será necesario que la
1.° Quedeuda cuyo importe no ha de exceder cuantía de la cantidad fijada en deuda a extinguir, a que se refiere el apartado 1 debe ser anterior, sea la resultante de la suma del principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, incorporada a cada expediente de apremio o de deducción en su conjunto y no a cada uno de los documentos o títulos que lo integren.
2.° Que la causa Las unidades de que la deuda no exceda recaudación ejecutiva y las direcciones provinciales de la referida cantidad ha Tesorería General de producirse por la ejecución de las garantías constituidas o por Seguridad Social que resulten competentes formalizarán, respectivamente, la aplicación de un ingreso derivado de actuaciones de embargo o de enajenación del patrimonio del apremiado, pero no por ingreso voluntario del deudor. finalización
Ladel procedimiento de los procedimientos de apremio se formalizará y de deducción mediante data, de carácter no rehabilitable, por la Unidad de Recaudación Ejecutiva, del título o títulos del expediente afectado, de los expedientes afectados, lo que motivará su baja en contabilidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-20779 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


