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Legislación › Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Artículo 30. Domiciliación del pago de cuotas en las oficinas recaudadoras.

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Artículo 30. Domiciliación del pago de cuotas en las oficinas recaudadoras.
1. En aquellos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social en que esté establecida la domiciliación en cuenta por la Tesorería General de la Seguridad Social, los Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar podrán realizar domiciliar el ingreso pago de las sus cuotas en cualquiera de las entidades financieras autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras de la Seguridad Social recaudadoras, conforme al procedimiento establecido para cada supuesto al efecto por la misma. Tesorería General de la Seguridad Social para el régimen de que se trate.
La autorización a las entidades financieras para actuar como órgano colaborador en la gestión recaudatoria estará condicionada a la prestación por éstas de dicho servicio.
a) Los empresarios inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los Regímenes Especiales Las empresas, agrupaciones de los Trabajadores empresas y demás sujetos responsables del Mar, cumplimiento de la Minería del Carbón y demás Regímenes que incluyan trabajadores por cuenta ajena, que se encuentren obligación de cotizar que, de forma voluntaria u obligatoria, estén incorporados de manera efectiva al Sistema RED, RED podrán domiciliar el solicitar la domiciliación del pago de las cuotas cuando el mismo ello esté previsto por la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en este artículo, siempre que lo soliciten mensualmente a través de dicho Sistema. Social.
Dichas solicitudes deberán realizarse dentro de formularse en los dieciocho primeros días del plazo reglamentario plazos, términos y condiciones que determine la Tesorería General de ingreso la Seguridad Social, con indicación indicación, en todo caso, de la entidad financiera y del código de cuenta de cliente en que se desea cargar el importe de la liquidación correspondiente.
Recibida la solicitud, la La Tesorería General de la Seguridad Social efectuará la liquidación de cuotas cuya domiciliación se ha haya solicitado y transmitirá información del importe a ingresar a través del Sistema RED al respectivo autorizado para su conformidad. autorizado.
De no optarse por la domiciliación, el ingreso de las cuotas deberá realizarse obligatoriamente mediante el correspondiente documento electrónico generado y puesto a disposición del interesado por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en los casos en que ésta no pueda proceder a la generación de dicho documento, siendo de aplicación, en tal caso, lo previsto en el artículo 27.5.
b) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Regímenes Especiales Agrario, de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y Autónomos, de Empleados de Hogar y, Hogar, de los Trabajadores del Mar, en su caso, el caso de trabajadores por cuenta propia, y en el Régimen Especial Agrario, respecto de los demás Regímenes Especiales o colectivos periodos de inactividad en los que con posterioridad determine la Tesorería General los trabajadores resultan responsables del ingreso de la Seguridad Social cuando las posibilidades de gestión lo permitan, cuotas, así como por en los supuestos de suscripción de convenio especial con la Seguridad Social y, en su caso, en otros que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán domiciliar el pago de las cuotas conforme a lo previsto en este artículo, en los términos y con los efectos siguientes:
a') Las solicitudes de 1.º La domiciliación del pago serán válidas de cuotas, cuya solicitud podrá dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social o a las entidades financieras autorizadas, será válida hasta que se comunique la baja en dicho sistema de pago, no requiriéndose una nueva solicitud para cada período de liquidación.
b') Las solicitudes de alta y de baja en este sistema de pago podrán realizarse en las entidades financieras autorizadas, en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y a través de Internet, mediante los servicios prestados por dicha 2.º La Tesorería General en la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es).
c') Las solicitudes de domiciliación del pago que se realicen ante las entidades financieras surtirán efectos a partir del mes siguiente al de su presentación. De realizarse ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería General o sus Administraciones o a través de Internet, se
facilitará al sujeto responsable del pago un justificante de su la solicitud presentada en el que se señalará indicará la fecha de efectos de la domiciliación, indicando domiciliación y el mes en el que se realizará el primer adeudo en cuenta. cuenta, salvo que dicha solicitud se hubiese presentado ante la entidad financiera, en cuyo caso surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su presentación. Los ulteriores cambios en la domiciliación tendrán idénticos efectos.
3.º Las solicitudes de baja en la domiciliación surtirán efectos desde la fecha que se señale en las mismas, pero ellas señalada, que en ningún caso antes del podrá ser anterior al mes siguiente al de su presentación y con devolución, en su caso, del presentación.
Cuando los sujetos responsables a que se refiere este párrafo b) no opten por la domiciliación, deberán ingresar las cuotas mediante el correspondiente
documento electrónico de cotización pago puesto a su disposición por la entidad financiera.
d') Los cambios en
Tesorería General de la domiciliación del pago deberán solicitarse Seguridad Social, en la misma forma y tendrán los mismos requisitos y efectos que los términos señalados en el artículo 27.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social comunicará mensualmente a las entidades financieras el importe de las cotizaciones a efectuar por
los apartados precedentes sujetos responsables del cumplimiento de este artículo para la obligación de cotizar que tengan domiciliado en aquéllas el pago de las solicitudes iniciales cuotas, con el fin de domiciliación. que quede ingresado su importe dentro del plazo reglamentario establecido.
2. 3. Las entidades financieras, financieras abonarán, por las domiciliaciones de cuotas que hayan sido autorizadas abonarán, y con fecha valor del último día hábil de cada mes, la totalidad del importe de las cuotas devengadas correspondientes, ingresándolas en la cuenta única de la Tesorería General en la forma y con los efectos reglamentariamente establecidos. Asimismo, habrán de remitir al sujeto responsable el documento justificante del pago realizado.
3. La Tesorería General de la Seguridad Social comunicará mensualmente a las entidades financieras el importe de las cotizaciones a efectuar por los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que tengan domiciliado en aquéllas el pago de las cuotas, con el fin de que quede ingresado su importe dentro del plazo reglamentario establecido.
4. Producido el adeudo en cuenta corriente o en libreta de ahorro, cuando Cuando por error imputable a una entidad financiera el pago ingreso no se hubiere hubiera realizado en plazo reglamentario, los perjuicios causados se compensarán conforme a lo previsto en la autorización de colaboración y, en su defecto, caso, consistirán en el pago pago, con cargo a la entidad financiera, del interés legal desde la fecha en que el importe de la deuda debió ponerse a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social hasta que dicho ingreso sea realmente disponible por la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16552 Leer Qué cambió
2 de junio de 2005 Texto original Leer

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