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Legislación › Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Artículo 31. Documento electrónico de pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2005 y la del 31 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (106 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Pago Documento electrónico de cuotas. pago.
1. La En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 27, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá emitir emitirá documentos electrónicos de cotización válidos para el pago electrónico en entidades financieras, al objeto de que las cuotas. Dichos documentos serán los sujetos responsables puedan únicos válidos para efectuar el su ingreso de en las cuotas, conforme al procedimiento establecido, entidades financieras, bien mediante su presentación directa en dichas entidades, éstas, bien a través de los canales de pago que éstas dichas entidades tengan habilitados, tales como cajeros, banca telefónica o electrónica u otros similares.
Los ingresos realizados por medio de dichos esos canales de pago en sábados, domingos o festivos se entenderán realizados en días hábiles, a efectos de lo establecido en el artículo 8.b) del Reglamento General general de Recaudación recaudación de la Seguridad Social.
2. Los documentos sujetos responsables del ingreso de cotización que emita la Tesorería General las cuotas de la Seguridad Social deberán reunir los requisitos necesarios para a que se refieren los sujetos responsables apartados 2 y 3 del artículo 27, que no opten por la domiciliación en cuenta como forma de pago de las cuotas puedan realizarlo por el sistema de pago electrónico.
3. Los empresarios incorporados al Sistema RED
correspondientes a cada período, sólo podrán optar, asimismo, por efectuar dicho ingreso mediante el pago documento electrónico de las liquidaciones de cuotas indicadas cotización emitido y puesto a su disposición por la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo solicitarlo mensualmente a través del procedimiento establecido Social en la forma prevista en dicho Sistema. Las solicitudes deberán realizarse hasta el día 27 del mes considerado como plazo reglamentario de ingreso, a excepción del mes de febrero, artículo, salvo en los casos en que podrán realizarse hasta el día 26. ésta no pueda proceder al cálculo de la correspondiente liquidación por causas no imputables al sujeto obligado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16552 Leer Qué cambió
2 de junio de 2005 Texto original Leer

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