Legislación › Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Artículo 39. Reclamación de capitales coste y de otras prestaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2005 y la del 5 de diciembre de 2007.
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Artículo 39. Embargo Reclamación de depósitos a la vista. capitales coste y de otras prestaciones.
1. En La reclamación por la Tesorería General de la Seguridad Social del importe de capitales coste de pensiones y rentas ciertas temporales, así como de recargos por falta de medidas de seguridad e higiene sobre pensiones, expresará el embargo importe íntegro de dinero en depósitos a la vista participación en entidades de crédito, ahorro o financiación, la diligencia de embargo deberá identificar, al menos, una cuenta responsabilidad económica o depósito existente el importe íntegro del capital coste correspondiente, más el recargo del cinco por ciento por falta de aseguramiento que, en alguna su caso, proceda y los intereses de las oficinas capitalización devengados desde la fecha de efectos económicos de la entidad pero prestación reconocida hasta aquella en la que se extenderá, sin necesidad efectúe la reclamación de identificación expresa, a todos deuda. La mutua o empresa declarada responsable adicionará los posibles saldos intereses de los capitalización que se devenguen desde el día siguiente al de la expedición de la reclamación hasta el día de ingreso.
Si el sujeto responsable sea titular en hubiera hecho efectiva la misma hasta indemnización a los ascendientes a que se refiere el artículo 177.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los intereses de capitalización se calcularán sobre la diferencia existente entre el importe íntegro de la deuda pendiente renta cierta temporal resultante y el figurado en vía el justificante acreditativo del pago de apremio. dicha indemnización.
2. Cuando Los intereses de capitalización devengados desde la diligencia fecha de embargo efectos de la prestación hasta el día en que se presente ante una oficina distinta expida la reclamación de aquella deuda figurarán en ésta por su importe total y, para los que tenga se devenguen desde el día siguiente a dicha expedición hasta el del pago, su cargo la gestión o depósito importe diario será adicionado por el sujeto responsable, obteniéndose así el importe del bien o derecho embargado, valor actual del capital coste objeto de ingreso, sin perjuicio de la entidad ulterior comprobación de depósito procederá inmediatamente a la retención del importe embargado si existiese saldo en cualquier cuenta abierta liquidación, con la consiguiente reclamación o devolución, en su caso, por la misma y, si ello Tesorería General de la Seguridad Social.
2. En el caso de prestaciones no fuese posible, en capitalizables y de recargos sobre ellas, la reclamación de deuda se efectuará por el plazo más breve importe a que permitan sus sistemas asciendan las prestaciones de información cuantía fija o periódica no vitalicia y contabilidad, que en ningún caso podrá superar el límite de cinco días desde tanto alzado a cargo de la fecha entidad o empresa declarada responsable de presentación su pago, así como por el del recargo que proceda sobre tales prestaciones por falta de la diligencia. medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-20779 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


