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Legislación › Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Artículo 3. Determinación de los órganos competentes en materia de deducción.

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Artículo 3. Determinación de los órganos competentes en materia de deducción.
En los procedimientos de deducción de deudas que las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales administraciones públicas, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás Entidades entidades de Derecho Público derecho público tengan con la Seguridad Social, serán competentes:
1. El Subdirector titular de la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Período Voluntario Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para la el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La
comunicación a la Administración administración o Entidad Pública entidad pública deudora del inicio del procedimiento de deducción, con el respectivo trámite de audiencia, así como para la resolución por la que se acuerde la improcedencia de las actuaciones practicadas en dicho procedimiento, respecto de los recursos del Sistema sistema de la Seguridad Social que sean objeto de gestión recaudatoria reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social en el artículo 2 de esta Orden, orden, así como respecto de los demás recursos objeto de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 2 de este artículo.
2. El Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social para el ejercicio de las siguientes funciones:
a)
b) La emisión de la resolución por la que se acuerde la retención y deducción a favor de la Seguridad Social a que se refieren los artículos 39 y 41 del Reglamento General general de Recaudación recaudación de la Seguridad Social.
b) c) La notificación del acuerdo de retención al Ordenador ordenador de Pagos pagos competente.
c) d) La notificación de la aplicación y extinción de la deuda a la Administración administración o Entidad Pública entidad pública deudora cuando el procedimiento recaudatorio se haya iniciado y seguido en los Servicios Centrales servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. 2. Los titulares de los órganos o unidades con competencia en materia de recaudación en período voluntario que determine el Director Provincial director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para la el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La
comunicación a la Administración administración o Entidad Pública entidad pública deudora del inicio del procedimiento de deducción y para deducción, con el respectivo trámite de audiencia, así como la resolución que acuerde la improcedencia de las actuaciones practicadas, de resultar acreditada la inexistencia de deuda en el trámite de audiencia, referido trámite, en los casos en que el procedimiento recaudatorio se haya iniciado y deba continuarse por la respectiva Dirección Provincial, así como para la dirección provincial.
b) La
expedición de las providencias de apremio que inicien la vía ejecutiva, en los supuestos en que proceda dicha expedición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16552 Leer Qué cambió
2 de junio de 2005 Texto original Leer

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