Legislación › Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Artículo 40. Embargo de depósitos a la vista.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2005 y la del 5 de diciembre de 2007.
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Artículo 40. Datas Embargo de títulos ejecutivos cargados depósitos a las Unidades de Recaudación Ejecutiva. la
Procederádata vista.
1. En el embargo de los títulos ejecutivos cargados dinero en depósitos a la vista en entidades de crédito, ahorro o financiación, la diligencia de embargo deberá identificar, al menos, una cuenta o depósito existente en alguna de las Unidades oficinas de Recaudación Ejecutiva cuando la entidad pero se extenderá, sin necesidad de identificación expresa, a todos los mismos estén afectados por transacciones, arbitrajes, convenios en procesos concursales, calificaciones posibles saldos de créditos incobrables, tercerías y cualquier otra circunstancia los que determine el Director General sujeto responsable sea titular en la misma hasta el importe de la Tesorería General deuda pendiente en vía de apremio.
2. Cuando la Seguridad Social, diligencia de embargo se presente ante una oficina distinta de aquella que tenga a su cargo la gestión o depósito del bien o derecho embargado, la entidad de depósito procederá inmediatamente a la retención del importe embargado si existiese saldo en las condiciones cualquier cuenta abierta en la misma y, si ello no fuese posible, en el plazo más breve que permitan sus sistemas de información y contabilidad, que en ningún caso podrá superar el mismo establezca. límite de cinco días desde la fecha de presentación de la diligencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-20779 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


