LexTotal

Legislación › Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Artículo 51. Aplicación presupuestaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 2007 y la del 31 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Aplicación presupuestaria.
1. Los distintos conceptos constitutivos de las cantidades objeto de devolución como consecuencia de un ingreso indebido reconocido en vía administrativa o judicial, así como del coste de garantías objeto de reembolso, a que se refiere la presente esta sección, se aplicarán con cargo al presupuesto de ingresos de la Tesorería General de la Seguridad Social, con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente.
2. Cuando la devolución o reembolso del coste de las garantías se refiera a cuotas por contingencias profesionales y por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes cubiertas con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, a cuotas por conceptos de recaudación conjunta con las de Seguridad Social y a otros recursos ajenos al sistema, así como al reintegro de prestaciones por desempleo, su formalización tendrá carácter extrapresupuestario, aplicándose su importe con cargo a la cuenta de relación de la mutua, órgano u organismo que corresponda.
3. La aplicación presupuestaria de la devolución de capitales coste de pensiones o del importe de otras prestaciones y de recargos sobre prestaciones, como consecuencia de su anulación o reducción en vía judicial, se efectuará conforme a lo establecido, respectivamente, en los artículos 71 y 75 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16552 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-20779 Leer

← Subsección 3 Índice Disposición adicional primera →