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Legislación › Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Disposición adicional cuarta. Servicio de asistencia y orientación para la cumplimentación de las actuaciones de encuadramiento, cotización y recaudación por medios electrónicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2010 y la del 1 de abril de 2013. Tachado: lo que se quitó (147 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Servicio de asistencia y orientación para la cumplimentación de las actuaciones de encuadramiento, cotización y recaudación por medios electrónicos.
En el marco de lo previsto por el artículo 8 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Tesorería General de la Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables obligados a incorporarse de manera efectiva al Sistema RED, que por sus dificultades personales o su reducida dimensión y localización geográfica así lo requieran, un servicio de asistencia técnica y asesoramiento, que incluirá los medios necesarios para garantizar la efectividad del cumplimiento de la obligación de transmisión electrónica de los datos de encuadramiento, cotización y recaudación impuesta por el artículo 28.1 de esta orden.
Dicho servicio se prestará siempre que el sujeto responsable no disponga de la correspondiente autorización para transmitir por el Sistema RED, en los términos y condiciones que determine la Tesorería General de la Seguridad Social.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-3362 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16552 Leer

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