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Legislación › Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Disposición final primera. Habilitación específica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2005 y la del 31 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Habilitación específica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1 del Reglamento General general de Recaudación recaudación de la Seguridad Social, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer y, en su caso, modificar los documentos de cotización y recaudación en período periodo voluntario, dictar las demás instrucciones a que deben atenerse las entidades financieras y otros colaboradores en la gestión recaudatoria, los empresarios y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos del Sistema sistema de la Seguridad Social, modificar los plazos de opción de las solicitudes de pago electrónico fijados en el apartado 3 del artículo 31, aprobar las claves de los diferentes contratos de trabajo a efectos de la gestión de la Seguridad Social, así como establecer y modificar tanto los documentos de reclamación administrativa de deudas con la Seguridad Social, a excepción de las actas expedidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como los documentos relativos a los trámites del procedimiento recaudatorio en vía de apremio, debiendo ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el citado Reglamento General general y en esta Orden orden respecto del trámite de gestión recaudatoria a que tales documentos se refieran.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16552 Leer Qué cambió
2 de junio de 2005 Texto original Leer

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