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Legislación › Orden SCO/1591/2005, de 30 de mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo.

Noveno. Validez oficial de la información del SINAC.

Noveno. Validez oficial de la información del SINAC.

1. Cuando la autoridad sanitaria autonómica no disponga lo contrario en sus normas para la elaboración de los protocolos de autocontrol y gestión, y fije otros procedimientos en su programa de vigilancia, la información recogida en el SINAC sustituirá a la recogida en el libro de registro analítico y comunicación de incumplimientos.

2. Cuando la autoridad sanitaria sospeche que existe una contaminación del agua de consumo, podrá requerir al gestor, la información en otro formato distinto al SINAC, según disponga en su programa de vigilancia.

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