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Legislación › Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears.

Artículo 29. Autolimitación.

Artículo 29. Autolimitación.

El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia sanitaria, debe promover la formalización de convenios de colaboración con empresas fabricantes y distribuidores de tabaco y juegos de azar, destinados a la autolimitación de la publicidad de estas sustancias y de estos productos.

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