LexTotal

Legislación › Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears.

Artículo 22. Derecho de preferencia de los no fumadores.

Artículo 22. Derecho de preferencia de los no fumadores.

En caso de conflicto, y en atención a la promoción y defensa de la salud, el derecho de las personas no fumadoras, en las circunstancias en que puedan verse afectadas por el consumo de tabaco, prevalece sobre el derecho a fumar.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →