LexTotal

Legislación › Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears.

Artículo 35. Registro de entidades, centros y servicios.

Artículo 35. Registro de entidades, centros y servicios.

La consejería competente en materia sanitaria ha de crear un registro unificado de entidades, centros y servicios dedicados a la investigación y a la prevención de las drogodependencias y otras adicciones y a la asistencia y a la incorporación social de los afectados.

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →