Legislación › Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears.
Artículo 41. Observatorio de drogas y otras adicciones.
Artículo 41. Observatorio de drogas y otras adicciones.
1. El Gobierno de las Illes Balears ha de crear el Observatorio de drogas y otras adicciones.
2. El Observatorio de drogas i otras adicciones ha de coordinar la promoción y la realización de estudios, investigaciones y documentación en esta materia.
3. El Gobierno de las Illes Balears ha de desarrollar reglamentariamente las funciones del Observatorio.


