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Legislación › Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears.

Artículo 59. Medidas cautelares de la autoridad.

Artículo 59. Medidas cautelares de la autoridad.

No tiene carácter de sanción el cierre o la suspensión provisional de actividad de los establecimientos que no cuentan con la preceptiva autorización o que no se ajustan a los términos o a las condiciones con que fue concedida, hasta que no se hayan subsanado las deficiencias o se cumplan los requisitos exigibles en las normas de aplicación.

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