Legislación › Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
No será de aplicación lo establecido en el artículo 21.3 de la presente Ley en las zonas de los edificios de las administraciones públicas, dedicadas a las actividades propias de los bares, cafeterías o restaurantes, cuya explotación haya sido autorizada mediante concesión vigente a la entrada en vigor de la presente ley.
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