LexTotal

Legislación › Ley 5/2005, de 25 de abril, reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Serán recurribles en casación, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, las resoluciones judiciales que, dictadas antes de su entrada en vigor, se encuentren en tiempo hábil de ser recurridas.

← Artículo 2 Índice Disposición derogatoria →