Legislación › Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 16. Servicios sanitarios.
Artículo 16. Servicios sanitarios.
1. Cada componente de una pareja de hecho podrá ejercer en todo caso el derecho que la legislación sanitaria reconoce a los familiares y allegados a una persona a obtener, en términos comprensibles, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
2. Si fuera necesario el consentimiento escrito de un paciente para una intervención o tratamiento y éste se encontrara imposibilitado para adoptar decisiones, su pareja tendrá el derecho que la legislación sanitaria otorga a los familiares y allegados en idénticas situaciones.


