Legislación › Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3. Creación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2005 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 3. Creación.
1. Se crea el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de carácter administrativo y voluntario, que se regirá por la presente Ley y cuantas disposiciones se dicten en desarrollo de ésta.
2. El citado Registro dependerá orgánicamente del órgano directivo de al que se asigne la Consejería competente en materia de políticas competencia de familia, su gestión, al que le corresponderá velar por la seguridad jurídica, dar fe pública, proteger los derechos de las parejas que se acojan a este régimen administrativo, así como conceder o denegar las inscripciones que se soliciten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2005 | Texto original | Leer |


