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Legislación › Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición adicional segunda. Inscripciones en Registros de otras Comunidades Autónomas.

Disposición adicional segunda. Inscripciones en Registros de otras Comunidades Autónomas.

Las parejas inscritas en los Registros de parejas de hecho de otras Comunidades Autónomas gozarán de los mismos beneficios que las parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre y cuando dichos Registros exijan para su inscripción, al menos, los mismos requisitos que los establecidos en la presente Ley.

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