Legislación › Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
1. El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno regulará la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria a que se refiere el capítulo II de esta Ley.
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