Legislación › Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores.
Artículo 11. Vacantes.
Artículo 11. Vacantes.
Las vacantes serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto en la presente ley para su nombramiento.
En el supuesto de cese por causa distinta de la expiración del plazo de mandato, el nuevo miembro ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato del miembro cesante.


