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Legislación › Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores.

Artículo 16. Funciones de la Presidencia.

Artículo 16. Funciones de la Presidencia.

Corresponden a la persona que ocupe la Presidencia las siguientes atribuciones:

a) Representar al Consejo.

b) Convocar, presidir, moderar y fijar el orden del día de las sesiones.

c) Adoptar las medidas necesarias para su funcionamiento.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

e) Cuantas otras funciones de régimen interno o de administración que no estén atribuidas al Consejo en Pleno o a la Comisión Permanente.

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