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Legislación › Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores.

Artículo 9. Incompatibilidades.

Artículo 9. Incompatibilidades.

1. La condición de miembro será incompatible con:

a) La de diputado de las Cortes Valencianas.

b) La de diputado o senador de las Cortes Generales o la de miembro de algún parlamento autónomo o el Parlamento Europeo.

c) La de miembro del gobierno de España o de cualquier comunidad autónoma, y altos cargos de la administración autonómica y del Estado.

d) La de miembro de las corporaciones locales.

2. El examen, declaración y control de las posibles incompatibilidades de los miembros del Consejo se llevará a efecto en la forma en que reglamentariamente se establezca.

3. Si, después de su elección o nombramiento, algún miembro del Consejo Valenciano de Personas Mayores incurriera en causa de incompatibilidad, cesará en su condición de miembro del Consejo.

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