Legislación › Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable.
Artículo 28. Actos de uso y aprovechamiento en el suelo no urbanizable.
Artículo 28. Actos de uso y aprovechamiento en el suelo no urbanizable.
La Administración y los particulares podrán realizar actos de uso y aprovechamiento en el suelo no urbanizable en los casos previstos en esta ley, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella y conforme a las determinaciones del planeamiento territorial o urbanístico y a las resoluciones administrativas correspondientes.


