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Legislación › Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable.

Artículo 34. Canon de uso y aprovechamiento.

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Artículo 34. Canon de uso y aprovechamiento.
1. La declaración de interés comunitario estará vinculada a una actividad concreta y obligará al promotor o propietario a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la misma.
2. A este respecto, la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a propuesta motivada del ayuntamiento Ayuntamiento afectado, establecerá un determinado canon de uso y aprovechamiento, por cuantía correspondiente al coste económico que se derivaría de la transformación de un suelo urbanizable para la obtención de una parcela de superficie, uso y aprovechamiento equivalente a la vinculada ocupada por la actividad autorizada por la declaración de interés comunitario atribuido. comunitario. El canon, sin perjuicio de las prórrogas que en su caso pudieran otorgarse, canon se devengará de una sola vez pudiendo el interesado solicitar el pago fraccionado del mismo en cinco anualidades sucesivas, a partir con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística municipal. Para aquellas actividades en que se manifieste una desproporción entre la cuantía del canon y su rentabilidad económica el Conseller competente en urbanismo podrá disponer mediante Orden urbanística, pudiendo el pago fraccionado en anualidades sucesivas durante Ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido, con un límite máximo de treinta años. concedido.
3. El ayuntamiento Ayuntamiento podrá proponer la exención del pago del canon de uso y aprovechamiento atribuido para aquellas cuando se trate de actividades benéfico-asistenciales y sin ánimo de lucro suficientemente acreditadas. acreditadas, o su reducción hasta un cincuenta por ciento cuando se trate de actividades industriales, productivas, terciarias o de servicios susceptibles de crear empleo.
4. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto quedarán afectadas a la gestión territorial, en los términos previstos se integrarán en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección el patrimonio municipal del Paisaje. suelo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-12976 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2010 BOE-A-2010-90045 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-2973 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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