Legislación › Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable.
Disposición adicional octava. Emisión de informes por la administración de la Generalitat y las entidades locales.
Disposición adicional octava. Emisión de informes por la administración de la Generalitat y las entidades locales.
Todos los informes exigidos por esta ley que tengan que ser evacuados por los órganos de la administración de la Generalitat o por las entidades locales deberán emitirse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, salvo que su normativa reguladora específica establezca otra cosa. Transcurrido ese plazo, la falta de emisión del informe no impedirá la continuación del procedimiento.
Se añade por el art. 2.9 de la Ley autonómica 12/2010, de 21 de julio. BOE-A-2010-12976.
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