Legislación › Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable.
Disposición adicional sexta. Polígonos industriales en pequeños municipios con escasa demanda de suelo industrial.
Disposición adicional sexta. Polígonos industriales en pequeños municipios con escasa demanda de suelo industrial.
Con el objeto de fomentar la implantación de reducidos polígonos industriales destinados a almacenes, talleres y pequeñas industrias, el planeamiento general de los municipios con menos de 2.000 habitantes y con escasa demanda de suelo industrial podrá crear excepcionalmente un único sector de suelo urbanizable industrial con ordenación pormenorizada, en el que podrán, previa justificación motivada, minorarse los estándares dotacionales establecidos con carácter general por la legislación urbanística para esta clase de suelo, pudiendo proceder, previa reparcelación de los terrenos, a la urbanización simultáneamente a la implantación de las actividades mencionadas. En todo caso, se exigirá la adecuada conexión con el sistema viario y un tratamiento suficiente del abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, y suministro de energía eléctrica.
← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →


