Legislación › Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. Se podrán seguir tramitando y aprobando los instrumentos de planeamiento y gestión no adaptados a la presente ley, conforme a las disposiciones de la legislación anterior, si se encuentran en período de información pública o bien se trate del desarrollo de planes de acción territorial ya aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. No obstante, el promotor del expediente podrá desistir en cualquier momento de su tramitación, si prefiere acogerse a las disposiciones de esta ley.
2. Los procedimientos ya iniciados en el organismo competente sobre autorizaciones previas o declaraciones de interés comunitario en suelo no urbanizable a la entrada en vigor de la presente ley se concluirán con arreglo a lo dispuesto en la legislación anterior.
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