Legislación › Ley 5/2004, de 20 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de diciembre de 2004 y la del 15 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 4.
Para el ejercicio de la profesión de guía turístico de las Illes Balears es requisito imprescindible la incorporación al Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears, y todo ello sin perjuicio de lo que disponga la legislación básica estatal. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 26 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


