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Legislación › Ley 5/2004, de 20 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de diciembre de 2004 y la del 15 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
Para el ejercicio de la profesión de guía turístico de las Illes Balears es requisito imprescindible la incorporación al Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears, y todo ello sin perjuicio de lo que disponga la legislación básica estatal. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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