Legislación › Ley 5/2004, de 20 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
La asamblea constituyente:
a) Debe aprobar, en su caso, la gestión de la comisión gestora en la constitución del Colegio.
b) Debe aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
c) Debe elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes a los órganos colegiados.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


