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Legislación › Ley 5/2004, de 20 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La asamblea constituyente:

a) Debe aprobar, en su caso, la gestión de la comisión gestora en la constitución del Colegio.

b) Debe aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

c) Debe elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes a los órganos colegiados.

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