Legislación › Orden INT/1695/2005, de 27 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.
ANEXO I
ANEXO I
Implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo
La implantación material efectiva y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo, tendrá por objeto alcanzar y mantener una adecuada preparación para actuar en situaciones de emergencia. Serán de aplicación las bases generales establecidas en el Título IV del PLABEN.
Para ello, habrá que tener en cuenta, al menos, la realización de distintas actividades en relación a:
La formación del personal adscrito al Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.
La realización de ejercicios y simulacros.
La elaboración, revisión y actualización de la documentación del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.
En este anexo se recogen los criterios principales para el desarrollo de estas actividades anteriormente mencionadas. Además, se atenderá cuando corresponda a los criterios establecidos en las Directrices por las que se han de regir los programas de implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear.
Las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo se llevarán a cabo entre todas la autoridades competentes y organismos concernidos en el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.
Las autoridades competentes y los organismos concernidos contemplarán dentro de su organización y presupuestos el desarrollo y ejercicio de estas actividades
La programación de la realización de ejercicios y simulacros del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo, será acordada entre los representantes del Comité Estatal de Coordinación y se coordinará con los programas de ejercicios y simulacros de los planes de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN).
La documentación que integrará el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo será la siguiente:
Plan Director, que se corresponde con el presente documento.
Procedimientos de actuación operativa del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo, cuyo listado se recoge en el punto 7, del presente documento. El contenido de estos procedimientos deberá ajustarse a los criterios establecidos en el Título V del Plan Básico de Emergencia Nuclear.
El Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo no incluirá los documentos relativos a los procedimientos de actuación propios de cada uno de los organismos representados en el Comité Estatal de Coordinación.


