Legislación › Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la que se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que faenan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.


