LexTotal

Legislación › Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales.

Artículo 3. Inclusión en la red de las resoluciones judiciales y remisión al Registro Mercantil Central.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2005 y la del 10 de febrero de 2008. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Inclusión en la red de las resoluciones judiciales. judiciales y remisión al Registro Mercantil Central.
El registrador mercantil correspondiente al lugar del domicilio del concursado gestionará el tratamiento de los datos y su remisión al Registro Mercantil Central, si la resolución fuera inscribible en el Registro Mercantil, y al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España España, en los términos previstos en el artículo 9.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-2248 Leer Qué cambió
12 de junio de 2005 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →