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Legislación › Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales.

Artículo 4. Estructura y contenido del portal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 2007 y la del 10 de febrero de 2008. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Estructura y contenido del portal.
1. El contenido del portal en Internet se estructurará en las siguientes secciones:
a) Sección primera, de deudores concursados.
b) Sección segunda, de administradores, liquidadores y apoderados inhabilitados administradores inhabilitados.
c) Sección tercera, de administradores concursales.
2. Las secciones estarán ordenadas por orden alfabético de apellidos, en el caso de personas naturales o de herencias, o de denominaciones, en el caso de personas jurídicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-2248 Leer Qué cambió
11 de junio de 2007 BOE-A-2007-11498 Leer Qué cambió
12 de junio de 2005 Texto original Leer

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