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Legislación › Orden EHA/1755/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las reglas aplicables al tratamiento arancelario favorable de determinadas mercancías en razón de su naturaleza o de su destino especial.

ANEXO I

ANEXO I

Notas explicativas sobre el documento de solicitud de informaciones complementarias de los destinos especiales (procedimiento simplificado)

a) Datos del solicitante, del declarante y del operador:

1. Solicitante.

Indique el nombre o razón social, NIF y domicilio del titular de la autorización.

El titular de la autorización es la persona física o jurídica que manda y/o a cuyo cargo se efectúan las operaciones de afectación al destino especial, siendo, por lo tanto, en quien recaen los derechos y las obligaciones inherentes al régimen.

Se considera conveniente que indique el nombre, número de teléfono y de fax de una persona de contacto.

2. Operadores:

Indique el nombre, NIF y domicilio de los operadores/utilizadores, en el caso de que sean distintos del titular del régimen.

Operadores son las personas físicas o jurídicas que, por cuenta y riesgo del titular de la autorización, efectúan las operaciones de afectación de las mercancías al destino especial prescrito.

b) Naturaleza de las operaciones de afectación al destino especial de las mercancías: Describa la naturaleza de las actividades previstas para afectar las mercancías al destino especial previsto.

c) Productos resultantes de la afectación al destino especial:

Especifique los datos relativos a los productos resultantes de las operaciones.

Se denominan «productos compensadores o resultantes» a los productos resultantes de la realización de las operaciones de afectación al destino especial.

En la columna «N.º de orden», consigne, en el caso de dos o más productos, un número correlativo para cada una de ellos (ejemplo: 1, 2, 3,... etc.).

Rellene la columna «Código NC», con arreglo a la nomenclatura combinada.

En la columna «Descripción», consigne la designación comercial y/o técnica de la mercancía, que deberá ser lo suficientemente clara y precisa para que se pueda tomar una decisión en relación con la solicitud.

En la columna «Coeficiente de rendimiento», indique el coeficiente de rendimiento previsto o el método aplicable a su determinación.

Se entiende por «coeficiente de rendimiento», la cantidad o el porcentaje de productos compensadores obtenidos tras efectuar las operaciones de afectación a partir de una cantidad determinada de mercancías de importación.

El coeficiente de rendimiento se determinará, en la medida de lo posible, sobre la base de los datos de producción, de las especificaciones técnicas o, en su defecto, de los datos relativos a operaciones de la misma naturaleza.

De acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 300 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993, los desperdicios y desechos resultantes de la elaboración o transformación de las mercancías y las pérdidas sufridas por el desgaste natural se considerarán mercancías afectadas al destino especial prescrito.

d) Plazo de ultimación: Indique el plazo que se estime necesario para afectar las mercancías al destino previsto.

e) Aduanas: Designe las aduanas de inclusión y control sugeridas por el interesado.

f) Lugar de afectación: Designe los lugares donde se realizarán las operaciones de afectación de las mercancías, indicando los domicilios completos de los establecimientos fabriles y la fase o fases que se realizarán en cada uno de dichos establecimientos.

g) Mercancías destinadas a su inclusión en el régimen:

Sólo deberá rellenarse en el caso de no presentarse unido al DUA de vinculación.

En la columna «N.º de orden», consigne, en el caso de dos o más mercancías, un número correlativo para cada una de ellas (ejemplo: 1, 2, 3,... etc.).

Rellene la columna «Código NC», con arreglo a la nomenclatura combinada (Código NC de 8 cifras).

Cuando la solicitud tenga por objeto mercancías:

a) Distintas de las indicadas en el siguiente punto b), indique cuando proceda, el código Taric (de 10 ó 14 cifras) correspondiente.

b) Incluidas en las disposiciones especiales (partes A y B) de las disposiciones preliminares de la nomenclatura combinada (mercancías destinadas a determinadas categorías de buques, embarcaciones y otros tipos de barcos o a plataformas de perforación o de explotación, aeronaves civiles, o mercancías destinadas a ser utilizadas en aeronaves civiles) no se precisa indicar el código NC. Los solicitantes podrían, por ejemplo, consignar lo siguiente en la casilla «Descripción»: «Aeronaves civiles y sus partes/disposiciones especiales de la parte B de la NC». En este caso, además, no es preciso facilitar la información relativa al código NC, a la cantidad y al valor de las mercancías.

En la columna «Descripción», consigne la designación comercial y/o técnica de la mercancía.

En la columna «Cantidad», indique la cantidad de mercancías que se desea incluir en el régimen aduanero.

En la columna «Valor», indique en euros o en otra moneda el valor de la mercancía que se desea incluir en el régimen.

h) Informaciones complementarias: Indique cualquier información complementaria que se considere oportuna.

Firma: Deberá consignarse el nombre y firma del titular de la autorización, o de su representante y la fecha

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