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Legislación › Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

Art. 110. Funciones

Art. 110. Funciones

1. El Consejo Navarro del Menor realizará las siguientes funciones:

A) De asesoramiento mediante informe preceptivo y no vinculante sobre:

a) Los anteproyectos de ley foral y proyectos de disposiciones generales reguladores de la protección del menor.

b) Los planes y programas relacionados con la protección y atención al menor.

c) El programa anual de actuaciones en materia de protección del menor y la correspondiente Memoria anual.

B) De consulta, mediante la formulación de informes respecto a las cuestiones que le sean sometidas por el Gobierno de Navarra o sus Departamentos.

C) De participación, mediante la discusión de propuestas o iniciativas que le formulen las entidades locales y las organizaciones sociales relacionadas con el menor respecto a:

a) Planes, programas o medidas en relación con la protección del menor.

b) Programas de investigación, congresos, seminarios u otros similares relacionados con el menor.

c) Aquellas materias que le atribuyan específicamente las disposiciones legales y reglamentarias.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Navarro del Menor podrá solicitar informes a los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra y al Defensor del Pueblo de Navarra, en su función de defensa y protección de los derechos de los menores.

Se añade por el art. único.6 de la Ley Foral 18/2010, de 8 de noviembre. BOE-A-2010-19961.

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