LexTotal

Legislación › Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

Artículo 20. Libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Artículo 20. Libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Las Administraciones Públicas de Navarra desarrollarán actuaciones destinadas a que los padres o tutores cooperen para hacer efectivo el ejercicio de la libertad ideológica de los menores, de modo que contribuya a su desarrollo integral.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →