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Legislación › Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

Artículo 48. Cese en la situación de riesgo.

Artículo 48. Cese en la situación de riesgo.

1. La situación de riesgo cesará:

a) Cuando las circunstancias que dieron lugar a la misma desaparezcan o se entiendan debidamente compensadas.

b) Cuando se adopten otras medidas de protección de las previstas en el artículo 35 de la presente Ley Foral, a salvo, en su caso, las de apoyo a la familia.

2. El cese en la situación de riesgo se pondrá en conocimiento de las personas y entidades a las que se notificó en su día el inicio de la misma.

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