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Legislación › Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

Artículo 53. Finalización de las actuaciones protectoras.

Artículo 53. Finalización de las actuaciones protectoras.

Las actuaciones protectoras cesarán por:

a) Resolución de la Entidad Pública competente, cuando se entiendan desaparecidas las circunstancias que motivaron su adopción, así como cuando lo aconseje el interés del menor.

b) Vencimiento del término o plazo inicialmente fijado, o de la prórroga acordada, en su caso.

c) Resolución judicial firme, en los casos legalmente previstos.

d) La mayoría de edad o emancipación del menor protegido.

e) Fallecimiento, desaparición o cambio de residencia con carácter estable fuera de la Comunidad del menor protegido.

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