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Legislación › Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

Artículo 74. Requisitos para la adopción.

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Artículo 74. Requisitos para la adopción.
Podrán adoptar los solicitantes de adopción que reúnan los siguientes requisitos:
a) Residir en Navarra.
Excepcionalmente, en el supuesto de que en la Comunidad Foral de Navarra no existan familias adecuadas para determinados menores, podrá admitirse, siempre teniendo en cuenta el superior interés del menor, que los solicitantes de adopción no residan en la Comunidad Foral de Navarra.
b) Ser persona mayor de 25 años, de estado civil soltera, viuda, divorciada, casada o en situación de pareja estable. En la adopción conjunta por ambos cónyuges o por la pareja estable basta con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.
c) En relación con la adopción de menores en situación de desamparo, además de lo señalado en la letra anterior, es necesario, por un lado, que la media de edad de los adoptantes no supere en 45 años a la del menor adoptado, y que ninguno de los adoptantes tenga más de 60 años. (Derogado)
d) No padecer enfermedad física o psíquica que impida el cuidado del menor.
e) No haber sido privado de la responsabilidad parental o no estar incurso en causa de privación de la misma.
f) Acreditar dos años de convivencia, en el supuesto de que la adopción se solicite por parejas.
g) Haber sido declarados idóneos por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
h) No poseer antecedentes penales, lo cual deberá acreditarse con el certificado correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-19961 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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