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Legislación › Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

Artículo 75. Menores con características especiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2006 y la del 28 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 75. Prioridad en la adopción nacional y menores con características especiales.
1. Tendrán prioridad en la adopción nacional aquellas personas o núcleos familiares sin hijos, salvo para los menores
Menores con características especiales.
2. A los efectos de esta Ley Foral se consideran menores con características especiales:
Menores Los menores con discapacidad o enfermedad grave que requieran un tratamiento crónico.
Menores Los menores con informe médico en el que conste una probabilidad elevada de desarrollar una discapacidad, aunque no la padezcan en el momento actual.
Grupos Los grupos de hermanos.
Menores Los menores con una edad superior a los dos años.
Menores Los menores provenientes de una adopción anterior fracasada.
Menores Los menores propuestos para adopción por parte del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral, sin que exista consentimiento por parte de los padres y, por tanto, se prevea un proceso judicial largo.
Menores Los menores con problemas emocionales que interfieran en su desarrollo o limiten su capacidad de vinculación.
Menores Los menores provenientes de otras Comunidades Autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-4126 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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