Legislación › Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.
Disposición transitoria primera. Inscripción en el Registro Adopciones.
Disposición transitoria primera. Inscripción en el Registro Adopciones.
Las personas que a la entrada en vigor de la presente Ley Foral hayan solicitado formalmente la adopción en la Comunidad Foral de Navarra serán inscritas en el Registro de Adopciones de Navarra.
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