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Legislación › Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

Disposición transitoria tercera. Incorporación registral.

Disposición transitoria tercera. Incorporación registral.

En el mismo plazo deberán incorporarse a los registros establecidos en esta Ley Foral los hechos y situaciones que resulten inscribibles conforme a la misma, debidamente revisados y actualizados.

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