Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.
Artículo 15. Régimen jurídico.
Artículo 15. Régimen jurídico.
1. El contenido de la programación de televisión dentro del ámbito de aplicación de esta Ley se ajustará a lo dispuesto en este Título, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado.
2. La programación de los medios audiovisuales de comunicación social se ajustará a los principios enunciados en el artículo siguiente.


