Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2007 y la del 24 de mayo de 2018.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación:
a) A los servicios de radiodifusión sonora y televisiva cuyos ámbitos de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no excedan los límites territoriales de la Comunitat Valenciana, incluidas las emisiones de cobertura limitada al ámbito de la Comunitat Valenciana realizadas por medios de comunicación cuyo ámbito de cobertura sea superior.
b) A los servicios de difusión sonora y televisiva cuya prestación se realice directamente por la Generalitat o por operadores públicos y privados a los que ésta esta haya conferido un título habilitante o haya recibido una comunicación previa dentro del ámbito autonómico.
c) A aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actividades audiovisuales y a las que la Generalitat considere susceptibles de percibir aportaciones públicas para su fomento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7640 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2007 | BOE-A-2007-8822 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-4357 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


