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Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.

Artículo 32. Canales de cobertura autonómica.

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Artículo 32. Canales de cobertura autonómica.
1. La Generalitat ostentará la titularidad de los canales múltiples digitales destinados a la cobertura del territorio de esta Comunidad Autónoma que le sean asignados con arreglo a lo establecido en la legislación del Estado, en el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre.
2. En todo caso, corresponde a la Comunitat Valenciana la titularidad de un canal múltiple digital, mediante red de multifrecuencia (MFN), con cobertura en el territorio de la Comunidad Autónoma, y con capacidad para efectuar desconexiones de ámbito provincial, de conformidad con lo establecido en la legislación del Estado, en el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre.
3. Corresponde a la Comunitat Valenciana la titularidad de aquellos otros canales múltiples digitales de cobertura autonómica que puedan configurarse de acuerdo con las disponibilidades del espectro radioeléctrico en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia del apartado 3 desde el 22 de enero de 2007 para las partes del proceso, y desde el 2 de marzo de 2007 para los terceros, por providencia del TC de 13 de febrero de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 584-2007. BOE-A-2007-4357

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-8822 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2007 BOE-A-2007-4357 Leer Qué cambió
22 de abril de 2006 Texto original Leer

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