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Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.

Artículo 45. Gestión de los canales de Televisión Local Digital.

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Artículo 45. Gestión de los canales de Televisión Local Digital.
1. Cuando en la explotación de un canal múltiple digital de ámbito local concurran titulares independientes de concesiones administrativas para la gestión de programas u otros títulos habilitantes para el aprovechamiento de programas o servicios interactivos integrados deberá existir un Gestor del Canal.
2. Corresponde al Gestor del Canal:
a) La gestión de las infraestructuras y elementos tecnológicos de todo orden indispensables para la realización de las emisiones digitales y la prestación de los servicios interactivos integrados en las condiciones legalmente exigidas que no puedan ser objeto de gestión independiente por los titulares de las concesiones administrativas o de quienes ostenten otros títulos habilitantes. En caso de desacuerdo entre los titulares de derechos de aprovechamiento sobre la extensión de tales elementos, el Departamento competente en materia audiovisual delimitará el ámbito de decisión necesariamente sometido al Gestor del Canal.
b) La adopción de las decisiones relativas
a la ordenación técnica de las emisiones televisivas y gestión de los servicios interactivos integrados que resulten necesarias para la gestión conjunta del canal.
c) Las relaciones con el Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual y con terceros en el ámbito de las funciones establecidas en este artículo. (Anuladas).
3. El Gestor del Canal estará integrado por un representante de cada uno de los titulares de derechos de explotación de programas de televisión digital.
El Gestor del Canal elegirá y renovará entre sus miembros un presidente y designará un secretario, con voz pero sin voto. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, correspondiendo un voto por cada uno de los programas incluidos en el canal. En caso de empate resolverá el Presidente. Cuando en el canal estuvieren integrados titulares de derechos de aprovechamiento de servicios distintos
a las emisiones de televisión, el departamento que ostente las competencias en materia audiovisual resolverá sobre su forma de participar en la adopción de decisiones por el Gestor del Canal.
4. A todas las reuniones del Gestor del Canal será convocado un representante del Departamento competente en materia audiovisual que podrá participar, si lo estima oportuno, en sus deliberaciones con voz pero sin voto.
5. Corresponde al Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual suplir al Gestor del Canal cuando no fuere posible la adopción de acuerdos en su seno o en caso de inacción del mismo. Asimismo, le corresponde designar al Presidente del Gestor del Canal cuando sus miembros no alcancen un acuerdo al respecto.
6. Si surgieren diferencias entre los titulares de concesiones administrativas de programas televisivos u otros títulos habilitantes y estas no pudieran ser resueltas en el seno del Gestor del Canal deberán de someterse las mismas, con carácter previo a la iniciación de otras acciones, a la mediación del Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual. También podrán someterse voluntariamente a la decisión arbitral del citado Departamento, el cual resolverá con carácter ejecutivo de acuerdo con lo establecido en la legislación general sobre procedimiento administrativo.
7. El Gestor del Canal Múltiple, mediante acuerdo unánime de sus miembros, podrá constituirse en forma de Sociedad Mercantil, en cuyo capital social participarán dichos miembros en proporción a sus derechos de aprovechamiento sobre el Canal. Esta Sociedad se regirá por la Legislación Mercantil, si bien los títulos representativos de la participación en el capital social no serán transmisibles a terceros, salvo autorización expresa y previa del Departamento competente en materia audiovisual. En todo caso será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 6 de este artículo. (Anulados).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-5055 Leer Qué cambió
28 de abril de 2007 BOE-A-2007-8822 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2007 BOE-A-2007-4357 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-1348 Leer Qué cambió
22 de abril de 2006 Texto original Leer

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