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Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.

Artículo 51. Responsabilidad por la comisión de infracciones.

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Artículo 51. Procedimiento sancionador.
1. Con carácter previo a la iniciación del expediente sancionador, podrá ordenarse la apertura de un período de información previa para el esclarecimiento de los hechos con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
Esta información previa podrá tener carácter reservado y su duración no superará el plazo de dos meses, salvo que se acuerde expresamente su prórroga por otro u otros plazos determinados.
2. El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente de la Comunitat Valenciana, bien
Responsabilidad por propia iniciativa o a petición del Consell de la Generalitat o comisión de otros órganos administrativos, o por denuncia. infracciones.
3. 1. La resolución responsabilidad administrativa por la que se inicie el expediente deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos constatados que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y
las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte infracciones de la instrucción.
c) Instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento.
d) Órgano competente para la resolución
presente Ley será exigible al prestador del procedimiento y norma que le atribuye la competencia.
e) Medidas de carácter provisional que se acuerden por el órgano competente de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio
servicio de las que se puedan adoptar durante el procedimiento. comunicación audiovisual.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia 2. No obstante lo dispuesto en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.
4. La resolución
apartado anterior, incurrirá también en responsabilidad administrativa por la que se inicie el expediente sancionador se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, infracción prevista en su caso, y al presunto responsable. En la notificación se advertirá a éste que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la resolución de iniciación letra e del procedimiento en el plazo establecido en el apartado siguiente, la iniciación podrá ser considerada propuesta 3 del artículo 48, el prestador del servicio de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca telecomunicaciones, de la responsabilidad imputada, a los efectos previstos en los apartados 9 transporte y 10 de este artículo.
5. El inculpado dispondrá de un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa
difusión de sus derechos, así como para aportar datos, informaciones o documentos y proponer la prueba que estime oportuna.
6. Si el expedientado reconoce voluntariamente su responsabilidad, el instructor elevará el expediente
señal, si no comunica al órgano competente de la Comunitat Valenciana para resolver, sin perjuicio de que pueda continuar su tramitación si hay indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades o si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general.
7. Se practicarán de oficio o se admitirán
administración, a propuesta del presunto responsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos y requerimiento de las posibles responsabilidades, y sólo podrán declararse improcedentes las que por su relación con los hechos no puedan alterar éste, la resolución final a favor del presunto responsable.
Las pruebas técnicas y los informes periciales contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados interrumpirán, mientras se realizan
identidad y se incorporan sus resultados al expediente, el cómputo domicilio del plazo para resolver el procedimiento.
8. Si como consecuencia de la instrucción
prestador del procedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, servicio de las sanciones imponibles comunicación audiovisual o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello al inculpado en si la propuesta de resolución. información facilitada es errónea.
9. Concluida, en su caso, la prueba y las diligencias que se estimen necesarias, el instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución Asimismo, incurrirá también en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su calificación jurídica, se determinará responsabilidad administrativa por la infracción que, prevista en su caso, aquéllos constituyan y la letra e del apartado 2 del artículo 48, toda aquella persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales entidad que se hubiesen adoptado, en su caso, por el órgano competente de la Comunitat Valenciana impida, dificulte o por retrase el instructor del procedimiento; o bien se propondrá la declaración ejercicio de no existencia las facultades de infracción o responsabilidad.
10. La propuesta
control e inspección de resolución se notificará al inculpado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente, y concediéndole un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor. autoridad competente.
11. Se podrá prescindir 3. No incurrirá en responsabilidad administrativa el prestador del trámite servicio de audiencia comunicación audiovisual cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, emita comunicaciones comerciales elaboradas por el interesado.
12. Cumplido el trámite de audiencia, la propuesta de resolución se cursará inmediatamente
personas ajenas al órgano competente de la Comunitat Valenciana, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones prestador y que obren en el expediente.
13. El órgano competente de la Comunitat Valenciana, antes
supongan infracción de dictar resolución, podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. Estas actuaciones deberán practicarse en un plazo no superior a un mes. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.
14. El órgano competente de
con la Comunitat Valenciana dictará resolución, que habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. normativa vigente sobre publicidad.
La resolución no podrá aceptar hechos distintos de los determinados en No obstante, el curso prestador del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.
La resolución, además
servicio habrá de contener los elementos previstos cesar en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, emisión de Régimen Jurídico tal comunicación comercial al primer requerimiento de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contendrá, en su caso, la valoración de las pruebas practicadas, especialmente autoridad audiovisual o de aquellas que constituyan los fundamentos básicos cualquier organismo de la decisión, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas, y la sanción o sanciones autorregulación al que se imponen. pertenezca.
Asimismo, se hará referencia, si cabe, a los pronunciamientos necesarios sobre la exigencia al 4. El infractor de la reposición habrá de reponer la situación alterada a su estado original.
En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no
originario y resarcir los daños y perjuicios causados, siempre que técnicamente sea ejecutiva. Estas disposiciones podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubiesen adoptado.
posible. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a autoridad competente para la vía administrativa.
15. La sanción deberá abonarse en el plazo máximo
resolución del expediente sancionador puede imponer multas coercitivas de un mes, a contar desde hasta 30.000 euros diarios para el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa. cumplimiento de estas obligaciones.
16. El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución sancionadora será En particular, tratándose del cese de seis meses, contados desde emisiones ordenado por la fecha autoridad competente, previsto en que se adoptó la resolución de iniciación letra c) del expediente sancionador. Dicho plazo apartado 3 del artículo 49, dicha autoridad podrá ampliarse, como máximo imponer multas coercitivas para su cumplimiento, por otros tres meses, mediante resolución motivada periodos de quince días y por importe, cada una de ellas, del órgano competente diez por ciento de la Comunitat Valenciana. cuantía total de la sanción económica impuesta en el correspondiente procedimiento sancionador.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
21 de julio de 2006 Texto original Leer

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