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Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana excepto lo dispuesto en el Título V, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

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